I. La Terapia Profesional Nunca Incluye Contacto Sexual Entre un Terapeuta y un Cliente
La terapia profesional nunca incluye contacto sexual entre un terapeuta y un cliente. [1] Los tribunales en todo California han reconocido que “el contacto sexual entre psicoterapeuta y paciente es un asunto de grave preocupación.” [2] De hecho, el Departamento de Asuntos del Consumidor del Estado de California ha declarado públicamente:
El contacto sexual de cualquier tipo entre un terapeuta y un cliente es poco ético e ilegal en el Estado de California. Además, con respecto a los ex clientes, el contacto sexual dentro de los dos años posteriores a la finalización de la terapia también es ilegal y poco ético. Es siempre responsabilidad del terapeuta asegurarse de que no ocurra contacto sexual con un cliente, ya sea consensual o no. [3]
El comportamiento sexual entre un terapeuta y un cliente puede perjudicar al cliente. [4] El daño puede surgir de la explotación del cliente por parte del terapeuta para satisfacer sus propias necesidades o deseos, así como de la pérdida de objetividad necesaria para una terapia efectiva. [5] Todos los terapeutas están capacitados y educados para saber que este tipo de comportamiento es ilegal y poco ético. [6]
Como resultado, existen numerosas reclamaciones civiles (también llamadas “causas de acción”) que una víctima paciente de abuso sexual puede presentar contra un terapeuta. Estas reclamaciones son:
- Abuso Sexual por un Terapeuta (Código Civil de California § 43.93)
- Negligencia Común
- Negligencia Profesional
- Declaración Negligente
- Infligir Negligentemente Angustia Emocional
- Infligir Intencionalmente Angustia Emocional
- Agresión y Lesiones (Agresión Sexual según el Código Civil de California § 1708.5)
Además de las posibles reclamaciones contra el terapeuta infractor, una víctima paciente puede presentar reclamaciones contra la instalación o la empresa que emplea al terapeuta infractor. Estas reclamaciones incluyen:
- Responsabilidad Vicaria
- Contratación, Supervisión o Retención Negligente del Empleado
- Ratificación
- Ocultación Fraudulenta
- Falla Negligente al Advertir
- Responsabilidad de las Instalaciones
Las listas anteriores de reclamaciones no son exhaustivas. Pueden surgir otras reclamaciones en determinadas circunstancias (por ejemplo, si el terapeuta es empleado de una escuela pública que recibe fondos federales u otras situaciones únicas). Sin embargo, las listas anteriores proporcionan una visión general de los ejemplos más comunes de reclamaciones que una víctima paciente puede presentar contra un terapeuta infractor y su empleador. Este artículo explora cada una de estas reclamaciones.
A. Abuso Sexual por un Terapeuta (Código Civil de California § 43.93)
Debido a la gravedad del abuso sexual de víctimas pacientes por parte de terapeutas, la legislatura de California promulgó el Código Civil de California § 43.93 para abordar específicamente este tipo de abuso sexual. Esta sección del código civil tiene dos funciones principales.
La primera función es crear la posibilidad de que una víctima paciente (generalmente denominada demandante) presente una demanda civil contra un psicoterapeuta por contacto sexual no deseado u ofensivo. [7]
La segunda función es establecer ciertas limitaciones sobre la admisibilidad de pruebas relacionadas con la historia sexual del demandante. Estas limitaciones se discuten a continuación.
Según el Código Civil de California § 43.93, un paciente o un ex paciente puede presentar una causa de acción civil contra un psicoterapeuta por cualquier lesión (física o emocional) causada por contacto sexual con el psicoterapeuta si el contacto sexual ocurrió bajo alguna de las siguientes tres condiciones:
- Durante el período en que el paciente recibía psicoterapia del psicoterapeuta; [8]
- Dentro de los dos años posteriores a la terminación de la terapia; [9] o
- Por medio de engaño terapéutico. [10]
1. Definición de “Psicoterapeuta” según el Código Civil de California § 43.93
El estatuto define “psicoterapeuta” como cualquiera de los siguientes:
- Un médico y cirujano especializado en psiquiatría
- Un psicólogo
- Un asistente psicológico
- Un terapeuta matrimonial y familiar
- Un interno o aprendiz registrado en terapia matrimonial y familiar
- Un psicólogo educativo
- Un trabajador social clínico asociado
- Un trabajador social clínico con licencia
- Un consejero clínico profesional
- Un interno o aprendiz registrado en consejería clínica [11]
2. Definición de “Contacto Sexual” según el Código Civil de California § 43.93
Para los fines de este código civil, el término contacto sexual “significa tocar una parte íntima de otra persona.” [12] El estatuto se refiere al código penal para definir parte íntima y tocar de la siguiente manera: [13] Una parte íntima “significa el órgano sexual, el ano, la ingle o los glúteos de cualquier persona, y el pecho de una mujer.” [14] Un toque es “contacto físico con la piel de otra persona, ya sea realizado directamente o a través de la ropa.” [15] Para mayor claridad, el código civil también especifica que “[e]l contacto sexual incluye el coito, la sodomía y la copulación oral.” [16]
3. ¿Qué es el Engaño Terapéutico?
Como se describió anteriormente, un paciente o ex paciente puede presentar una causa de acción civil contra un psicoterapeuta por cualquier lesión (física o emocional) causada por contacto sexual con el psicoterapeuta si el contacto sexual ocurrió bajo alguna de las siguientes tres condiciones: durante el período en que el paciente recibía psicoterapia del psicoterapeuta, [17] dentro de los dos años posteriores a la terminación de la terapia, [18] o por medio de engaño terapéutico. [19]
El estatuto define el engaño terapéutico como “una representación por parte de un psicoterapeuta de que el contacto sexual con el psicoterapeuta es coherente con o forma parte del tratamiento del paciente o ex paciente.” [20] Por ejemplo, la representación de un terapeuta de que la terapia de abrazos, descrita como “sus besos, abrazos y caricias en los senos eran un componente necesario de su terapia, parte de una técnica de terapia adoptiva especial que ayudaría a reconfigurar su cerebro, a formar mejores vínculos y a curar su depresión,” puede dar lugar a una causa de acción por engaño terapéutico. [21]
4. ¿Qué sucede si el contacto sexual ocurrió fuera de una sesión de terapia?
Un psicoterapeuta puede intentar defenderse argumentando que el contacto sexual ocurrió fuera de una sesión de terapia o tratamiento. También puede alegar que ocurrió fuera de las instalaciones donde regularmente realiza sus sesiones de terapia. Sin embargo, la ley de California es clara en que esta defensa fracasará. Específicamente, el estatuto establece que "[n]o es una defensa a la acción que el contacto sexual con un paciente ocurriera fuera de una sesión de terapia o tratamiento o que ocurriera fuera de las instalaciones regularmente utilizadas por el psicoterapeuta para sesiones de terapia o tratamiento." [22]
5. ¿Puede un psicoterapeuta utilizar el historial sexual de un paciente como defensa en una demanda por abuso sexual?
Generalmente, las leyes de evidencia de California protegen a los demandantes en casos de conducta sexual inapropiada al no permitir que la defensa presente evidencia del historial sexual del demandante. Esto ayuda a prevenir que el acusado desacredite a la víctima, ataque su carácter moral o distraiga al jurado de los hechos principales. Una de estas leyes prohíbe la admisión de esta evidencia en casos civiles por acoso sexual, agresión sexual o abuso sexual, con excepciones limitadas. [23]
Sin embargo, en los casos civiles contra un psicoterapeuta por contacto sexual, la ley civil aplicable es más flexible en la admisión de esta evidencia. Esto se debe a que un demandante en un caso de abuso sexual en terapia "probablemente haya tenido algún trastorno emocional previo al contacto sexual alegado, lo que lo llevó a buscar psicoterapia." [24]
Sin embargo, la ley civil de California es clara en que "[e]n una acción por contacto sexual, la evidencia del historial sexual del demandante no está sujeta a descubrimiento ni es admisible como prueba, excepto en cualquiera de las siguientes situaciones: (1) El demandante reclama daños por disfunción sexual, o (2) El acusado solicita una audiencia previa al descubrimiento de evidencia y presenta una oferta de prueba sobre la relevancia del historial, y el tribunal determina que el historial es relevante y que su valor probatorio supera su efecto perjudicial." [25]
6. ¿Puede un cónyuge presentar una demanda contra su pareja?
Un cónyuge no puede presentar una demanda bajo el Código Civil de California § 43.93 contra su pareja. El estatuto es claro en que "[n]o existirá una causa de acción [bajo la sección 43.93] entre cónyuges dentro de un matrimonio." [30]
II. ¿Qué es la transferencia
y cómo afecta una demanda civil?
Como resultado de la transferencia, una víctima de abuso sexual por parte de un terapeuta puede ser "especialmente vulnerable al estrés adicional causado por sentimientos de vergüenza, culpa y ansiedad generados por la relación..., así como por el sentimiento de traición cuando finalmente se da cuenta de que no era 'especial' como le hicieron creer, y que su confianza ha sido violada." [61]
Según el Noveno Circuito: "La transferencia es el término utilizado por psiquiatras y psicólogos para denotar la reacción emocional de un paciente hacia un terapeuta y generalmente se aplica a la proyección de sentimientos, pensamientos y deseos sobre el [terapeuta], quien ha llegado a representar a alguna persona del pasado del paciente." [62]
En otras palabras:
[l]o que asume la noción de transferencia es que, a medida que la terapia avanza y si la terapia está funcionando, el cliente llega a considerar consciente o inconscientemente al terapeuta como un niño consideraría a un padre. Esto es importante porque, para que un terapeuta tenga un impacto positivo en la curación del cliente, debe tener la misma autoridad y poder benévolo que los padres tuvieron con el cliente durante su crecimiento. [64]
Este concepto es crucial en una demanda civil porque: "Cuando el terapeuta maneja mal la transferencia y se involucra sexualmente con un paciente, las autoridades médicas casi unanimemente consideran dicha conducta como negligencia profesional." [65]
III. ¿Si una víctima paciente presenta una demanda civil contra un psicoterapeuta, este irá a la cárcel?
Si un paciente presenta una demanda civil contra su terapeuta y gana, el resultado será responsabilidad civil en forma de indemnización económica. Un tribunal civil no tiene autoridad para enviar al terapeuta a la cárcel. Sin embargo, la víctima paciente puede presentar cargos penales si el terapeuta también ha violado una ley penal. La víctima puede buscar asesoramiento con la fiscalía local o la policía si desea presentar cargos penales. Estas acciones no son excluyentes: una víctima que presenta una demanda civil también puede iniciar un procedimiento penal contra el terapeuta.
IV. ¿Si una víctima paciente presenta una demanda civil contra un psicoterapeuta, este perderá su licencia profesional?
Una demanda civil de una víctima contra un terapeuta podría poner en peligro la licencia profesional del terapeuta. Un demandante que presente una demanda civil también puede optar por iniciar un procedimiento administrativo contra el terapeuta. Esto implica contactar con la junta de licencias correspondiente para presentar una queja. En California, existen cuatro juntas reguladoras para terapeutas: la Junta de Ciencias del Comportamiento, la Junta de Psicología, la Junta Médica de California y la Junta de Medicina Osteopática de California. [70]
V. ¿Puede una víctima paciente presentar una demanda contra la instalación que emplea a un terapeuta infractor?
En algunos casos, el empleador de un terapeuta, la instalación donde trabaja, o incluso ambos pueden ser responsables de los actos del terapeuta. A continuación, se presentan algunas de las teorías de responsabilidad que podrían permitir que una víctima paciente presente una demanda contra el empleador o la instalación que emplea a un terapeuta infractor.
A. Responsabilidad Vicaria
¿Puede un empleador ser responsable de la conducta sexual indebida de un terapeuta hacia un paciente? La doctrina legal de respondeat superior establece que los empleadores son responsables de los actos de sus empleados cuando estos ocurren dentro del alcance del empleo. [71] En un caso en el que un consejero agredió sexualmente a un residente en un centro de tratamiento residencial, un tribunal de apelaciones de California determinó que el empleador no era responsable porque la conducta sexual estaba fuera del alcance del empleo. [72] Sin embargo, en otro caso, un tribunal federal de apelaciones encontró responsable al empleador por la conducta sexual de un terapeuta con un paciente al que estaba brindando terapia, considerando que el abuso de la transferencia ocurrió dentro del alcance del empleo. [73]
B. Contratación, Supervisión o Retención Negligente del Empleado
De manera similar, en casos de agresión sexual por parte de un terapeuta, una víctima paciente podría tener una causa de acción contra el empleador del terapeuta por haberlo contratado, supervisado o retenido de manera negligente. "La jurisprudencia de California reconoce que un empleador puede ser responsable ante un tercero por contratar, supervisar o retener de manera negligente a un empleado no apto." [74]
La responsabilidad del empleador se basa en el hecho de que "el empleador sabía o debería haber sabido que la contratación del empleado creaba un riesgo particular o peligro, y ese peligro se materializa." [75]
C. Ratificación
Ratificación es un principio del derecho de agencia. [78] Al igual que respondeat superior, es una causa de acción contra un empleador por la mala conducta de su empleado. "La teoría de la ratificación generalmente se aplica cuando un empleador no investiga o no responde a denuncias de que un empleado cometió un delito intencional, como agresión o lesiones." [79]
D. Ocultación Fraudulenta
La ocultación fraudulenta puede ser tanto una causa de acción disponible para una víctima paciente como una estrategia para evitar que un demandado alegue una defensa basada en la prescripción del caso.
Para probar la ocultación fraudulenta, una víctima paciente debe demostrar: "(1) el acusado ocultó o suprimió un hecho material, (2) el acusado tenía el deber de revelar dicho hecho al demandante, (3) el acusado ocultó o suprimió el hecho con la intención de defraudar al demandante, (4) el demandante no estaba al tanto del hecho y no habría actuado como lo hizo si hubiera conocido el hecho oculto, y (5) como resultado de la ocultación, el demandante sufrió daños." [81]
E. Responsabilidad de las Instalaciones
La responsabilidad de las instalaciones es una causa de acción que responsabiliza a un propietario de un lugar por "lesiones ocurridas en la propiedad que posee, controla o administra." [84] El demandante debe probar: (1) un deber de cuidado por parte del acusado, (2) un incumplimiento de ese deber, y (3) que el incumplimiento fue la causa inmediata del daño. [85]
VI. ¿Qué tipos de evidencia debe reunir una víctima paciente antes de presentar una demanda civil por abuso sexual de un terapeuta?
Para prepararse adecuadamente para una demanda civil contra un terapeuta por abuso sexual, una víctima paciente debe reunir toda la evidencia e información disponible. Al menos, debe incluir lo siguiente:
- Información sobre otros pacientes víctimas, si existen.
- Datos del terapeuta, incluyendo nombre, información de contacto, dirección y antecedentes.
- Información sobre la terapia en sí.
- Descripción de la relación sexual.
- Copias de mensajes de texto, correos electrónicos, registros de llamadas y otras comunicaciones.
- Documentos relevantes, como formularios firmados al iniciar la terapia y entradas de diario o calendario relacionadas.